¿Qué hay que saber sobre el nuevo reglamento de la CE sobre energía y clima?

Recientemente, la Comisión Europea ha aprobado un nuevo reglamento que, pese a su relevancia en materia climática, ha pasado algo desapercibido en la prensa. Según se desprende del texto, la intención del reglamento es acelerar el proceso de transición energética de la Unión Europea mediante el impulso de estrategias nacionales a largo plazo sobre la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) -culpables del cambio climático-, algo imprescindible si queremos frenar el calentamiento global y paliar sus efectos.

El contenido del documento, publicado íntegramente en el Boletín Oficial del Estado, compone un mecanismo de gobernanza, con plazos y medidas concretas para los Estados miembro, a fin de que éstos logren cumplir los objetivos climáticos generales, en el marco del Acuerdo de París, así como los específicos (y vinculantes) fijados para 2030 para toda la Unión.

Tabla de contenidos

Objetivos para el año 2030

  • Reducción de al menos el 40% de las emisiones en toda la economía de cada Estado miembro (en relación a los niveles de 1990),
  • Cuota mínima de 30% de energías renovables de la UE
  • Mejora de la eficiencia energética de al menos el 32,5%
  • Mínimo de 15% de interconexión eléctrica.

Plazos para los planes integrados en el reglamento de la CE sobre energía y clima

Parte de la importancia del nuevo reglamento de la CE radica en los plazos. Por ejemplo, se exige que los Estados presenten “a más tardar el 31 de diciembre de 2019 y, posteriormente, a más tardar el 1 de enero de 2029 y luego cada diez años”, sus planes nacionales integrados de energía y clima, los cuales deberán contemplar un marco de diez años (el primero deberá enfocarse al periodo de 2021 a 2030) y en cuya elaboración la CE recomienda que se incluya al público general mediante mecanismos de participación ciudadana.

En cuanto al contenido de dichos planes, un asunto destacado por la Comisión es la pobreza energética: los estados miembros deberán evaluar el número de hogares que -atendiendo a las condiciones climáticas y socioeconómicas de cada cual- sufren en la actualidad esta situación (en que más del 10% de los ingresos del hogar se destinan al pago de la factura eléctrica y del gas) y, en el caso de que tal número sea “importante”, los planes nacionales de energía y clima deberán abordar este asunto.

Otra de las nuevas peticiones de la CE es que, en los mismos plazos que marca para los planes de energía y clima, cada Estado miembro comunique su estrategia a largo plazo (de, al menos, 30 años), que irá encaminada a reducir sus emisiones e incrementar paralelamente la absorción de los GEI ya emitidos (mediante sumideros naturales) para limitar así el calentamiento global a 1,5ºC, tal como establece el Acuerdo de París. Además, dichas estrategias deberán dirigirse a sectores concretos: “el eléctrico, el industrial, el del transporte, el de la calefacción y la refrigeración y el de la construcción residencial y terciaria, el agrario, el de los residuos y el del uso de la tierra, el cambio del uso de la tierra y la silvicultura (UTCUTS)”, reza el reglamento.

Para la difusión tanto de los planes integrados como de las estrategias nacionales de cada país, la CE pondrá a disposición de los Estados una plataforma online -operativa desde el 1 de enero de 2020– a través de la cual se presentarán los informes, se ofrecerá la información al público general y se facilitará la cooperación y la comunicación entre estados.

También la UE en su conjunto deberá presentar, a más tardar el 1 de abril de este año (2019), su propia estrategia a largo plazo para la reducción de las emisiones de GEI, la cual habrá de tener en consideración también los planes nacionales presentados por cada Estado miembro.

Sistemas de inventario de emisiones

Por si fuera poco, la CE ha fijado todavía más plazos: el 1 de enero de 2021 todos los Estados miembro deberán haber establecido y gestionado sistemas de inventario nacionales que estimen las emisiones antropogénicas y la absorción por los sumideros de los GEI y con los que la “oportunidad, transparencia, exactitud, coherencia, comparabilidad y exhaustividad de sus inventarios”.

Si a fecha del 15 de marzo un Estado no ha presentado los datos de su inventario, la CE elaborará estimaciones para completar la información “en consulta y en estrecha cooperación con él” y para las cuales utilizará las directrices aplicables a la elaboración de los inventarios nacionales de gases de efecto invernadero.

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