El acceso a un medio ambiente adecuado para nuestro desarrollo es un derecho constitucional y, como tal, también exige unas responsabilidades. El ordenamiento jurídico y la legislación medioambiental española cuenta con una serie de normas con las que se quiere garantizar la protección del entorno natural. Desde leyes para la conservación de la biodiversidad a la ley de residuos y suelos contaminados, pasando por la ley de calidad del aire o la ley de aguas, se trata de asegurar el mantenimiento de los ecosistemas, de los que formamos parte también los humanos, para favorecer unas condiciones de vida saludables para todos.
El derecho ambiental nunca ha cobrado tanta relevancia como en estos tiempos de crisis ecológicas y profunda transformación económica hacia un modelo verde y neutro en carbono. La última novedad en España ha sido el anteproyecto de Ley de Cambio Climático y Transición Energética, que comenzó a tramitarse en mayo de este año coincidiendo con la presentación en el Parlamento Europeo de la Ley Europea del Clima.
En España el derecho ambiental se remonta hasta principios del siglo XX, cuando se aprobó la primera Ley de Parques Nacionales. En 1918 se declararon los primeros parques nacionales españoles: el de Ordesa y el de la Montaña en Covadonga. Pero desde ese primer momento clave para la legislación ambiental podemos contar muchas más normas pensadas para salvaguardar los espacios naturales y sus recursos. Estas son algunas de las más importantes:
Tabla de contenidos
Ley de envases y residuos de envases de noviembre de 1997
Establecía que “Antes del 30 de junio del año 2001 deberán cumplirse, en el ámbito de todo el territorio del Estado, los siguientes objetivos de reducción, reciclado y valorización:
- a) Se valorará el 50 por 100 como mínimo, y el 65 por 100 como máximo, en peso, de la totalidad de los residuos de envases generados.
- b) En el marco del anterior objetivo global, se reciclará el 25 por 100 como mínimo, y el 45 por 100 como máximo, en peso, de la totalidad de los materiales de envasado que formen parte de todos los residuos de envases generados, con un mínimo de un 15 por 100 en peso de cada material de envasado. Como objetivo intermedio al señalado en el párrafo anterior, antes de que transcurran treinta y seis meses desde la entrada en vigor de esta Ley, se reciclará un mínimo del 15 por 100 en peso de la totalidad de los materiales de envasado que formen parte de todos los residuos de envase generados, con un mínimo de un 10 por 100 en peso por cada tipo de material envasado.
- c) Se reducirá, al menos el 10 por 100 en peso de la totalidad de los residuos de envase generados.
Objeto de la aplicación
- Esta Ley tiene por objeto prevenir y reducir el impacto sobre el medio ambiente de los envases y la gestión de los residuos de envases a lo largo de todo su ciclo de vida.
Para alcanzar los anteriores objetivos se establecen medidas destinadas, como primera prioridad, a la prevención de la producción de residuos de envases, y en segundo lugar, a la reutilización de los envases, al reciclado y demás formas de valorización de residuos de envases, con la finalidad de evitar o reducir su eliminación.
- Quedan dentro del ámbito de aplicación de esta Ley todos los envases y residuos de envases puestos en el mercado y generados, respectivamente, en el territorio del Estado.
- Lo establecido en esta Ley lo será sin perjuicio de las disposiciones de carácter especial referentes a seguridad, protección de la salud e higiene de los productos envasados, medicamentos, transportes y residuos peligrosos.
Real Decreto Legislativo 1/2001, Ley de aguas
Regula el dominio público hidráulico, el uso del agua y “el ejercicio de las competencias atribuidas al Estado en las materias relacionadas con dicho dominio en el marco de las competencias delimitadas en el artículo 149 de la Constitución”.
Objeto de la Ley de Aguas
- Es objeto de esta Ley la regulación del dominio público hidráulico, del uso del agua y del ejercicio de las competencias atribuidas al Estado en las materias relacionadas con dicho dominio en el marco de las competencias delimitadas en el artículo 149 de la Constitución.
- Es también objeto de esta ley el establecimiento de las normas básicas de protección de las aguas continentales, costeras y de transición, sin perjuicio de su calificación jurídica y de la legislación específica que les sea de aplicación.
- Las aguas continentales superficiales, así como las subterráneas renovables, integradas todas ellas en el ciclo hidrológico, constituyen un recurso unitario, subordinado al interés general, que forma parte del dominio público estatal como dominio público hidráulico.
- Corresponde al Estado, en todo caso, y en los términos que se establecen en esta Ley, la planificación hidrológica a la que deberá someterse toda actuación sobre el dominio público hidráulico.
- Las aguas minerales y termales se regularán por su legislación específica, sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto en el apartado 2.
Ley de Montes, Ley 43/2003
Actualizada en 2015, la norma reconoce que “los montes, independientemente de su titularidad, desempeñan una función social relevante, tanto como fuente de recursos naturales y sustento de actividades económicas como por ser proveedores de múltiples servicios ambientales, entre ellos, de protección del suelo y del ciclo hidrológico; de fijación del carbono atmosférico; de depósito de la diversidad biológica y como elementos fundamentales de la conectividad ecológica y del paisaje”. Y fija competencias para la conservación de estos entornos.
Objeto de la Ley de Montes
Esta ley tiene por objeto garantizar la conservación y protección de los montes españoles, promoviendo su restauración, mejora, sostenibilidad y aprovechamiento racional, apoyándose en la solidaridad colectiva y la cohesión territorial.
Real Decreto-Ley 11/2005, medidas contra incendios
Aprobaba medidas urgentes contra el fuego y para apoyar a los damnificados por el incendio sucedidos entre los días 16 y 20 de julio de 2005 en Guadalajara.
Ámbito de aplicación de las medidas contra incendios
- Las medidas establecidas en este capítulo se aplicarán a las personas y bienes afectados por el incendio acaecido entre los días 16 y 20 de julio de 2005 en la provincia de Guadalajara.
- El Gobierno, mediante real decreto, podrá declarar, con delimitación de los municipios y núcleos de población afectados, la aplicación de las medidas previstas en este capítulo a otros incendios de características similares que hayan acaecido o puedan acaecer desde el 1 de abril hasta el 1 de noviembre de 2005.
Ley 1/2005, sobre el comercio de derechos de emisión de gases efecto invernadero
Traspone la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad. Incluye, entre otras medidas, la creación de la Comisión de coordinación de políticas de cambio climático, “órgano de coordinación y colaboración entre la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas, clave en la aplicación de lo previsto en el régimen de comercio de derechos de emisión”.
Objeto y ámbito de aplicación de la Ley sobre el comercio de derechos de emisión de gases efecto invernadero
Esta Ley tiene por objeto la regulación del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, para fomentar reducciones de las emisiones de estos gases de una forma eficaz y de manera económicamente eficiente.
Esta Ley será de aplicación a las emisiones de los gases incluidos en el anexo I generadas por las actividades a las que se refiere dicho anexo.
Ley Orgánica 16/2007, de 13 de diciembre, complementaria de la Ley para Desarrollo Sostenible del Medio Rural
Añade una disposición adicional a la Ley Orgánica 2/1986: la de colaboración para la prestación de servicios de policía local. Establece que “en los supuestos en los que dos o más municipios limítrofes, pertenecientes a una misma Comunidad Autónoma, no dispongan separadamente de recursos suficientes para la prestación de los servicios de policía local, podrán asociarse para la ejecución de las funciones asignadas a dichas policías en esta Ley. En todo caso, el acuerdo de colaboración para la prestación de servicios por los Cuerpos de Policía Local dependientes de los respectivos municipios respetará las condiciones que se determinen por el Ministerio del Interior y contará con la autorización de éste o, en su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente con arreglo a lo que disponga su respectivo Estatuto de Autonomía”.
Calidad del aire. 34/2007
Reconoce la atmósfera como un “bien común indispensable para la vida respecto del cual todas las personas tienen el derecho de su uso y disfrute y la obligación de su conservación”. Afecta a las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera, excluyendo ruidos y vibraciones, radiaciones ionizantes y no ionizantes y contaminantes biológicos.
Objeto y ámbito de aplicación de la Ley de Calidad del aire
Esta ley tiene por objeto establecer las bases en materia de prevención, vigilancia y reducción de la contaminación atmosférica con el fin de evitar y cuando esto no sea posible, aminorar los daños que de ésta puedan derivarse para las personas, el medio ambiente y demás bienes de cualquier naturaleza.
- Están sujetas a las prescripciones de esta ley todas las fuentes de los contaminantes relacionados en el anexo I correspondientes a las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera enumeradas en el anexo IV ya sean de titularidad pública o privada.
- Quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta ley y se regirán por su normativa específica:
- a) Los ruidos y vibraciones.
- b) Las radiaciones ionizantes y no ionizantes.
- c) Los contaminantes biológicos.
- Quedan excluidas, asimismo, del ámbito de aplicación de esta Ley las medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas y las actividades correspondientes de protección de personas y bienes, que se regirán por la normativa específica de protección civil.
Ley 45/2007 para el Desarrollo Sostenible del Medio Rural
Fija el Programa de Desarrollo Rural Sostenible como instrumento principal para planificar la acción de la Administración General del Estado en relación con el medio rural, y señala que éste se elaborará en coordinación con las Comunidades Autónomas.
Objeto de la Ley para el desarrollo sostenible del medio rural
- Esta Ley tiene por objeto regular y establecer medidas para favorecer el desarrollo sostenible del medio rural en tanto que suponen condiciones básicas que garantizan la igualdad de todos los ciudadanos en el ejercicio de determinados derechos constitucionales y en cuanto que tienen el carácter de bases de la ordenación general de la actividad económica en dicho medio.
- La presente Ley, sin perjuicio de las competencias atribuidas a las Comunidades Autónomas en sus respectivos Estatutos de Autonomía, determina objetivos para las políticas de desarrollo rural sostenible de las Administraciones Públicas, regula el marco normativo de la acción de la Administración General del Estado en el ámbito de sus competencias y establece los criterios e instrumentos de colaboración con el resto de las Administraciones Públicas, en las materias relacionadas con el desarrollo sostenible del medio rural, con el fin de alcanzar una acción pública coordinada y complementaria en este ámbito que mejore la cohesión económica y social entre los diversos territorios, así como la protección y el uso sostenible de los ecosistemas y recursos naturales.
Ley 42/2007 del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad
Contempla los deberes de los poderes públicos para promover la participación y las actividades que contribuyan a garantizar el cumplimiento de la ley, desarrollar incentivos o emplear medidas fiscales, entre otras herramientas posibles. Fija competencias e insta al Ministerio de Medio Ambiente a elaborar y mantener actualizado un Inventario Español del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
Objeto de la Ley del Patrimonio Natural y de la biodiversidad
Esta Ley establece el régimen jurídico básico de la conservación, uso sostenible, mejora y restauración del patrimonio natural y de la biodiversidad, como parte del deber de conservar y del derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, establecido en el artículo 45.2 de la Constitución.
Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.
Transpone la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas integrándolas en una única norma (Directiva marco de residuos).
Objeto de la Ley de residuos y suelos contaminados
Esta Ley tiene por objeto regular la gestión de los residuos impulsando medidas que prevengan su generación y mitiguen los impactos adversos sobre la salud humana y el medio ambiente asociados a su generación y gestión, mejorando la eficiencia en el uso de los recursos. Tiene asimismo como objeto regular el régimen jurídico de los suelos contaminados.
Real Decreto 630/2013 de especies exóticas invasoras
Estas especies comportan una amenaza para la estabilidad de los ecosistemas autóctonos. De hecho, constituyen una de las principales causas de pérdida de biodiversidad en el mundo. Por ello en España está muy controlada su introducción y gestión. El Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, regula el catálogo español de especies exóticas invasoras.
Objeto del Real Decreto de especies exóticas invasoras
1. El objeto de este real decreto es regular el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras (en adelante, el catálogo) y en concreto, establecer:
- Las características, contenidos, criterios y procedimientos de inclusión o exclusión de especies en el catálogo.
- Las medidas necesarias para prevenir la introducción de especies exóticas invasoras y para su control y posible erradicación.
- Las características y el contenido de las estrategias de gestión, control y posible erradicación de las especies exóticas invasoras.
2. El presente real decreto no se aplicará a:
- Los recursos fitogenéticos para la agricultura y la alimentación, que se regulan por la Ley 30/2006, de 26 de julio, de Semillas y Plantas de vivero y de Recursos Fitogenéticos.
- Los recursos pesqueros regulados por la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado.
- Los recursos zoogenéticos para la agricultura y alimentación, que se regirán por su normativa específica.
- En relación a los recursos fitogenéticos, pesqueros y zoogenéticos del punto anterior, en el caso de especies contempladas en el catálogo, se deberán adoptar las medidas necesarias y adecuadas para evitar su posible expansión al medio natural, fuera de las zonas autorizadas.
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental
Es de las más importantes. Entre otras cosas, establece principios de evaluación ambiental:
- a) Protección y mejora del medio ambiente.
- b) Precaución y acción cautelar.
- c) Acción preventiva, corrección y compensación de los impactos sobre el medio ambiente.
- d) Quien contamina paga.
- e) Racionalización, simplificación y concertación de los procedimientos de evaluación ambiental.
- f) Cooperación y coordinación entre la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas.
- g) Proporcionalidad entre los efectos sobre el medio ambiente de los planes, programas y proyectos, y el tipo de procedimiento de evaluación al que en su caso deban someterse.
- h) Colaboración activa de los distintos órganos administrativos que intervienen en el procedimiento de evaluación, facilitando la información necesaria que se les requiera.
- i) Participación pública.
- j) Desarrollo sostenible.
- k) Integración de los aspectos ambientales en la toma de decisiones.
- l) Actuación de acuerdo al mejor conocimiento científico posible.
Objeto y finalidad de la Ley de Evaluación ambiental
- Esta ley establece las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, garantizando en todo el territorio del Estado un elevado nivel de protección ambiental, con el fin de promover un desarrollo sostenible, mediante:
- a) La integración de los aspectos medioambientales en la elaboración y en la adopción, aprobación o autorización de los planes, programas y proyectos;
- b) el análisis y la selección de las alternativas que resulten ambientalmente viables;
- c) el establecimiento de las medidas que permitan prevenir, corregir y, en su caso, compensar los efectos adversos sobre el medio ambiente;
- d) el establecimiento de las medidas de vigilancia, seguimiento y sanción necesarias para cumplir con las finalidades de esta ley.
- Asimismo, esta ley establece los principios que informarán el procedimiento de evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, así como el régimen de cooperación entre la Administración General del Estado y las comunidades autónomas a través de la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente.