El acceso al agua potable es un derecho humano. Esto, aunque parezca una obviedad, tan sólo se puede afirmar desde hace una década. Concretamente, desde el 28 de julio de 2010, cuando la Asamblea General de Naciones Unidas lo reconoció explícitamente en la resolución 64/292.
Pero ¿qué significa que esté reconocido este derecho? El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU (CDESC) detalla cuáles son las obligaciones que los estados deben respetar para proteger y garantizar el derecho al agua. Por ejemplo, el Comité señala la importancia de garantizar un acceso sostenible a los recursos hídricos con fines agrícolas para el ejercicio del derecho a una alimentación adecuada. “Debe hacerse lo posible para asegurar que los agricultores desfavorecidos y marginados, en particular las mujeres, tengan un acceso equitativo al agua y a los sistemas de gestión del agua, incluidas las técnicas sostenibles de recogida del agua de lluvia y de irrigación. Tomando nota de la obligación establecida en el párrafo 2 del artículo 1 del Pacto, que dispone que no podrá privarse a un pueblo ‘de sus propios medios de subsistencia’”, reza la Observación General 15.
Son tres las características esenciales del derecho al agua:
- Disponibilidad. Todas las personas tienen que tener suficiente agua para satisfacer sus necesidades de consumo, saneamiento, lavado de ropa, preparación de alimentos y de higiene personal y del hogar. De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud(OMS), una persona necesita al día entre 50 y 100 litros de agua para cubrir sus necesidades básicas. “Para los 884 millones de personas en el m undo que viven a más de un kilómetro de una fuente de agua, el uso es normalmente inferior a 5 litros al día de un agua insalubre”, asegura la ONU en su web. Aunque el uso medio, claro está, puede variar en función de las circunstancias. Por ejemplo, una mujer en periodo de lactancia puede necesitar cerca de 7,5 litros al día.
- Calidad. El agua debe estar libre de sustancias nocivas para la salud humana, lo que incluye también las químicas o las radiactivas. Por otro lado, debe contar con un olor, sabor y aspecto “aceptable” para el consumo humano. En algunos países todavía la calidad del agua no es, precisamente, aceptable. En Tayikistán, por ejemplo, casi un tercio de la población se abastece de agua de los canales y acequias con riesgo de exposición a escorrentías agrícolas contaminadas, afirma la ONU. “Juntos, el agua sucia y un saneamiento deficiente son la segunda mayor causa de muerte infantil en el mundo. Se calcula que se pierden 443 millones de días escolares al año debido a enfermedades relacionadas con el agua”, precisa. En total, el número de personas que carece de acceso a saneamiento básico asciende a 2.600 millones.
- Accesibilidad. En este punto se incluye la accesibilidad física, la económica y la de información. “Todo el mundo tiene derecho a unos servicios de agua y saneamiento accesibles físicamente dentro o situados en la inmediata cercanía del hogar, de las instituciones académicas, en el lugar de trabajo o las instituciones de salud”. De acuerdo con la OMS, a menos de 1.000 metros de un hogar debe haber al menos una fuente de agua, y el tiempo empleado para el acopio no debería superar los 30 minutos. En cuanto a la accesibilidad económica, el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) sugiere que, para que el agua y los servicios e instalaciones de acceso al agua sean asequibles para todos, el coste de este recurso no debería superar el 3% de los ingresos del hogar. Sin embargo, a día de hoy los habitantes de los suburbios de Yakarta, Manila y Nairobi pagan de 5 a 10 veces más por el agua que aquéllos que viven en zonas de altos ingresos de las mismas ciudades y más que los consumidores de Londres o Nueva York, según la ONU. “En Manila, el coste de la conexión a la red pública supone los ingresos de tres meses de trabajo para el 20% de las familias más pobres, superando los seis meses en las zonas urbanas de Kenia”, recuerda. Respecto al ámbito informativo, la Red Internacional para los Derechos Económicos, Sociales y Culturales subraya que “toda persona tiene derecho a buscar, recibir y difundir información relativa a los asuntos relacionados con el agua”.